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Artículo 25 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487902.

Texto oficial

Artículo 25º.- Las Instalaciones de GLP nuevas, previo a su puesta en servicio, deberán contar con una certificación de conformidad de tercera parte, para las etapas de diseño y construcción. La Superintendencia establecerá los procedimientos para la certificación de las Instalaciones de GLP y de autorización de los Organismos de Certificación.