Texto oficial
Artículo 48º.- Los Propietarios u Operadores de Estaciones Surtidoras de GLP, según corresponda, deberán someterlas a inspecciones periódicas, de acuerdo al procedimiento que establecerá la Superintendencia para tales efectos.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487931.