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Artículo 50 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487935.

Texto oficial

Artículo 50º.- Todo Tanque de Almacenamiento fijo que vaya a ser desplazado, deberá ser previamente vaciado e inertizado según los procedimientos contenidos en el Manual de Seguridad, al que se refiere el Capítulo 5 del presente Título V.