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Artículo 51 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487936.

Texto oficial

Artículo 51º.- Todo Cilindro Portátil, incluyendo sus accesorios, que presente daño estructural, deberá ser retirado de circulación y enviado a inspección a un organismo técnico que cuente con autorización de la Superintendencia para tales efectos, aun cuando no se haya cumplido el plazo de su inspección periódica.