Texto oficial
Artículo 52º.- Las Instalaciones de GLP deberán cumplir con los requisitos del control de las fuentes de ignición establecidos en la NFPA 58 - 2004.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487938.