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Artículo 59 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487947.

Texto oficial

Artículo 59º.- Todas las Instalaciones de GLP con capacidad agregada superior a 100 m3, deberán contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgo (SGSR). Se excluyen de esta obligación los Almacenamientos de Cilindros con capacidad de hasta 50.000 kg. El SGSR deberá contar con la identificación de los peligros y la evaluación de riesgos de la actividad y de sus instalaciones (matriz de riesgo). La evaluación de riesgo deberá considerar el Árbol de Eventos y sus consecuencias, como asimismo los valores umbrales de sobrepresión y radiación, confinando los efectos de un evento dentro de límites de seguridad permisibles. La evaluación de riesgo se deberá actualizar dentro de los seis meses siguientes a la realización de cambios en el diseño de la Instalación de GLP, o tan pronto se verifiquen cambios en su entorno que alteren o afecten las distancias mínimas de seguridad. El SGSR deberá contener: 59.1 Orientaciones y objetivos generales del Operador, en relación con la seguridad y los riesgos, expresados formalmente por la dirección superior, a través de una política definida de seguridad y riesgos. 59.2 Definiciones de las obligaciones y responsabilidades básicas del Operador y del personal, en materia de seguridad y riesgos. 59.3 Estructura organizacional. 59.4 Procedimientos, procesos, estándares, documentos y recursos para aplicar el SGSR, que deberá considerar, entre otras, las siguientes materias: 59.4.1. Instrucci�nes para la operación segura de las Instalaciones de GLP. 59.4.2. Manuales de mantenimiento. 59.4.3. Condiciones para puesta en servicio, operación normal, operaciones provisorias, operaciones de emergencia y detención programada. 59.4.4. Aseguramiento de la integridad mecánica y la confiabilidad del equipamiento crítico, Tanques de Almacenamiento y tuberías. 59.4.5. Naturaleza, cantidad, duración y frecuencia de las actividades. 59.4.6. Recursos necesarios, humanos y materiales, para cumplir las metas u objetivos propuestos. 59.4.7. Relaciones con contratistas en aspectos de seguridad y durante emergencias. 59.5. Planes y programas de prevención y control de riesgos. 59.6. Programas de capacitación y entrenamiento del personal. 59.7. Investigación de Accidentes. 59.8. En el caso de Operadores que realicen operaciones de transporte de GLP por carretera, el SGSR deberá considerar lo relativo a conductores, vehículos y rutas. 59.9. Procedimientos de revisión y evaluación de la efectividad del SGSR. 59.10. Revisión y evaluación anual de la efectividad del SGSR. 59.11. Manual de Seguridad.