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Artículo 60 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487949.

Texto oficial

Artículo 60º.- Toda Instalación de GLP deberá contar con un Manual de Seguridad, en adelante "MS", el cual deberá contener, según corresponda, las siguientes materias: 60.1. Procedimiento de supervisión de las operaciones. 60.2. Procedimientos de trabajo seguro en Instalaciones de GLP. 60.3. Hoja de datos de seguridad de productos químicos, de acuerdo a la NCh2245.Of2003. 60.4. Instrucci�nes de prevención de riesgos en el manejo de GLP y sustancias peligrosas. 60.5. Procedimientos de transferencia de GLP. 60.6. Procedimientos de carga y descarga de GLP. 60.7. Plan de mantenimiento e inspección de la Instalación de GLP. 60.8. Plan de emergencia. 60.9. Relaciones con contratistas en aspectos de seguridad y durante emergencias. 60.10. Procedimientos para otorgar permisos para realizar trabajos de construcción, mantenimiento e inspección. 60.11. Procedimientos de vaciado y retiro de tanques. 60.12. Obligaciones de la gerencia, del servicio de prevención de riesgos, de los supervisores y de los trabajadores. 60.13. Prohibiciones a todo el personal.