Texto oficial
Artículo 61.- El Operador de una Instalación de GLP deberá dar cumplimiento del MS y verificar que el personal a su cargo esté debidamente capacitado para su aplicación.
El personal deberá ser capacitado en forma periódica, en intervalos que no excedan de dos años. El Operador de la Instalación de GLP deberá mantener un registro en el que se deje constancia de la capacitación otorgada al personal a su cargo.
El MS es aplicable al personal del Operador y a toda persona que, por cualquier causa, concurra a la Instalación de GLP, debiendo el Operador exigir el cumplimiento del mismo.