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Artículo 66 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487957.

Texto oficial

Artículo 66.- La comunicación a la Superintendencia de los eventos señalados en el artículo precedente, deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección. Dicha comunicación deberá considerar la siguiente información: 66.1. Identificación de la Instalación de GLP y los antecedentes de su Propietario y su Operador. 66.2. Tipificación del Accidente o Incidente de acuerdo a la descripción entregada en el artículo anterior. 66.3. Información del Accidente o Incidente: Descripción de los hechos, fecha, hora, lugar, personas afectadas y volumen involucrado, efectos del Accidente o Incidente, duración, estimación de la detención de la operación y participación de terceros, y cualquier otra información que estime relevante. 66.4. Identificación de organismos relacionados en el control del Accidente: Centro asistencial u hospitalario, Carabineros de Chile, compañía del Cuerpo de Bomberos de Chile, Gobernación Marítima y cualquier otro organismo relacionado.