Texto oficial
Artículo 66.- La comunicación a la Superintendencia de los eventos señalados en el artículo precedente, deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección. Dicha comunicación deberá considerar la siguiente información:
66.1. Identificación de la Instalación de GLP y los antecedentes de su Propietario y su
Operador.
66.2. Tipificación del Accidente o Incidente de acuerdo a la descripción entregada en el
artículo anterior.
66.3. Información del Accidente o Incidente: Descripción de los hechos, fecha, hora, lugar,
personas afectadas y volumen involucrado, efectos del Accidente o Incidente, duración,
estimación de la detención de la operación y participación de terceros, y cualquier
otra información que estime relevante.
66.4. Identificación de organismos relacionados en el control del Accidente: Centro
asistencial u hospitalario, Carabineros de Chile, compañía del Cuerpo de Bomberos
de Chile, Gobernación Marítima y cualquier otro organismo relacionado.