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Artículo 96 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487992.

Texto oficial

Artículo 96.- Las válvulas y accesorios deberán considerar una protección que impida la acumulación de agua. Las válvulas de corte de descarga del GLP en fase líquida, se deberán poder cerrar al menos en las siguientes dos ubicaciones: 96.1. En la caja de válvulas del Isotanque. 96.2. En el lado opuesto a la caja de válvulas. Las válvulas de corte de descarga del GLP en fase gaseosa, deberán estar instaladas de manera tal que queden protegidas de eventuales golpes durante el transporte del Isotanque.