Texto oficial
Artículo 97.- Los Isotanques deberán ubicarse en lugares especialmente habilitados para ello, que cuenten con piso nivelado y con calidad estructural para soportar su peso en el suelo.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487993.