Texto oficial
Artículo 98.- El transporte y la operación de los Isotanques deberá efectuarse cumpliendo con las disposiciones del presente reglamento que le sean aplicables.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487994.