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Artículo 99 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487995.

Texto oficial

Artículo 99.- La inspección periódica de los Isotanques deberá realizarse a lo menos cada cinco años, aplicando el procedimiento establecido para los Tanques de Almacenamiento para el transporte de GLP.