Texto oficial
Artículo 99.- La inspección periódica de los Isotanques deberá realizarse a lo menos cada cinco años, aplicando el procedimiento establecido para los Tanques de Almacenamiento para el transporte de GLP.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487995.