Texto oficial
Artículo 100.- La transferencia de GLP en estado líquido o gaseoso deberá cumplir con los requisitos establecidos en la NFPA 58 - 2004.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487997.