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Artículo 101 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487998.

Texto oficial

Artículo 101.- Adicionalmente, en caso que sea necesario desplazar el punto de transferencia para abastecer Tanques de Almacenamiento estacionarios, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 101.1. Contar con una válvula de exceso de flujo instalada a la entrada del Tanque de Almacenamiento. 101.2. Utilizar tubería y accesorios que cumplan con las exigencias de presión y temperatura aceptables a las condiciones del material. 101.3. Utilizar soldadura normalizada y/o roscado para transporte de fluido en alta presión en las uniones entre tuberías. 101.4. La tubería deberá contar con un recubrimiento sintético anticorrosivo en toda su extensión. 101.5. El recorrido de la tubería deberá ser exterior y estar a la vista. 101.6. El montaje de las tuberías y fittings deben ir instalados firmemente y protegidos contra daños y roturas. 101.7. La tubería de carga del Tanque de Almacenamiento debe contar con una válvula de corte para líquido, próxima a la boca de conexión, para prevenir derrames.