Texto oficial
Artículo 102.- Los Cilindros Portátiles, llenos o vacíos, se deberán transportar en camiones, acoplados o ramplas inscritos en la Superintendencia.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488000.