Saltar al contenido

Artículo 108 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488006.

Texto oficial

Artículo 108.- En los camiones que transporten Cilindros Portátiles con carrocería de más de 7 metros de largo se deberán instalar el número de tensores que resulte necesario, de modo que la distancia entre cada tensor no supere los 3 metros. En todo caso, no podrán instalarse menos de dos tensores.