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Artículo 109 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488007.

Texto oficial

Artículo 109.- La carrocería de carga de los camiones que transporten Cilindros Portátiles deberá tener barandas cuya estructura esté construida de manera tal que ningún Cilindro Portátil pase por ella. Las barandas deberán tener una altura suficiente para transportar hasta tres niveles de apilamiento de Cilindros Portátiles. Se podrá utilizar un cuarto nivel de apilamiento, cuando el camión esté especialmente diseñado, o reacondicionado, para tal efecto. Dicha circunstancia deberá estar avalada en un estudio de ingeniería, el cual deberá incluirse como antecedente en la correspondiente Inscripción ante la Superintendencia.