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Artículo 110 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488008.

Texto oficial

Artículo 110.- La carrocería deberá tener siempre una abertura en la parte inferior de la baranda delantera de al menos 15 centímetros, medidos desde su piso, para asegurar una ventilación apta para permitir un barrido de eventuales escapes de GLP desde los Cilindros Portátiles.