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Artículo 111 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488009.

Texto oficial

Artículo 111.- Las barandas y las puertas traseras de la carrocería de los camiones que transporten Cilindros Portátiles, deberán ser de estructura tipo reja de tubos de acero soldadas, de madera o una combinación de ambos materiales y deberán ser suficientemente resistentes para las solicitaciones propias de este tipo de carga.