Texto oficial
Artículo 121.- Los distribuidores de GLP envasado sólo podrán suministrar Cilindros Portátiles a camiones de transporte inscritos en la Superintendencia.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488019.