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Artículo 122 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488020.

Texto oficial

Artículo 122.- El intercambio de Cilindros Portátiles entre dos camiones sólo se podrá efectuar al interior de Plantas de GLP. Excepcionalmente, y sólo en caso que se trate de camiones que hayan sufrido desperfectos o accidentes que los inhabiliten para ser movilizados por sus propios medios en forma segura, se podrán intercambiar Cilindros Portátiles en la vía pública.