Saltar al contenido

Artículo 123 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488021.

Texto oficial

Artículo 123.- No se podrá transportar otro tipo de combustible conjuntamente con Cilindros Portátiles.