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Artículo 128 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488028.

Texto oficial

Artículo 128.- El piso de la zona de almacenamiento debe estar al mismo nivel o sobre el piso circundante. La carpeta utilizada deberá estar hecha de un material no combustible e impermeable a la lluvia. El tipo de carpeta del piso deberá poder resistir el peso de los Cilindros Portátiles almacenados, sin deformarse ni erosionarse por el uso continuo, de acuerdo al tipo de almacenamiento utilizado. La carpeta del piso deberá proyectarse con una pendiente de 1%, que evite acumulación de agua lluvia o de otro origen, en la zona de almacenamiento de los Cilindros Portátiles.