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Artículo 137 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488038.

Texto oficial

Artículo 137.- Los Almacenamientos de Cilindros con capacidad igual o superior a 6.000 kg., deberán contar con una evaluación de los riesgos a que están sometidos. La evaluación de riesgos se deberá actualizar cuando se realicen cambios en el diseño de la Instalación de GLP o de su entorno.