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Artículo 138 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488039.

Texto oficial

Artículo 138.- La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo precedente, deberá considerar los siguientes factores: 138.1. Inventario y clasificación de riesgos. 138.2. Árbol de Eventos que contemple escapes de GLP y su eventual inflamación, inmediata o posterior, incluyendo posibles incendios o explosiones; riesgos asociados a las operaciones de carga, descarga y apilamiento de los Cilindros Portátiles, llenos o vacíos. 138.3. Medidas de mitigación del riesgo. 138.4. Otros Almacenamientos de Cilindros ubicados a una distancia menor de 100 metros. El análisis de riesgos deberá ser utilizado como base para la implementación de las medidas que permitan eliminar o mitigar los mismos y para la elaboración del plan de emergencia, cuando corresponda.