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Artículo 145 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488046.

Texto oficial

Artículo 145.- Los Cilindros Portátiles se deberán apilar en posición vertical, con la válvula hacia arriba y apoyados sobre sus bases. Entre las pilas de Cilindros Portátiles almacenados deberá existir un pasillo de al menos un metro de ancho, el que deberá mantenerse completamente despejado.