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Artículo 146 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488047.

Texto oficial

Artículo 146.- A objeto de evitar un apilamiento excesivo de Cilindros Portátiles, la densidad total de Cilindros Portátiles llenos almacenados, considerando exclusivamente las zonas de almacenamiento, no deberá superar los 200 kg. /m2 de GLP.