Texto oficial
Artículo 147.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso de almacenamiento en Pallets, se podrán almacenar Cilindros Portátiles de 15 kg. o menos, hasta un máximo de cuatro corridas de altura.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488048.