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Artículo 147 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488048.

Texto oficial

Artículo 147.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso de almacenamiento en Pallets, se podrán almacenar Cilindros Portátiles de 15 kg. o menos, hasta un máximo de cuatro corridas de altura.