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Artículo 148 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488049.

Texto oficial

Artículo 148.- El Almacenamiento de Cilindros que utilice Pallets, deberá contar con una grúa horquilla operativa durante todas las horas de trabajo. No se permitirá el uso de grúas horquillas de tracción eléctrica, salvo que se trate de vehículos certificados a prueba de explosión.