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Artículo 2 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490585.

Texto oficial

Art. 2.o Esta lei no comprende a los indígenas, a quienes se continuará radicando conforme a las leyes vijentes sobre la materia, ni a los propietarios de predios urbanos dentro de los actuales límites de las ciudades y villas.