Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490587.

Texto oficial

Art. 3.o La Corte de Apelaciones de Temuco conocerá de todas las contiendas pendientes o que se promuevan entre el Fisco y los particulares con respecto a la mera tenencia, posesion o dominio de las tierras ocupadas por éstos al sur de las líneas o límite norte indicado en el artículo 6.o de la lei de 4 de agosto de 1874, y al norte del límite sur de la provincia de Cautin.