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Artículo 4 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490588.

Texto oficial

Art. 4.o La Corte de Apelaciones de Valdivia conocerá de iguales contiendas en el territorio nacional que queda al sur del límite norte de la provincia de Valdivia.