Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490589.

Texto oficial

Art. 5.o Los mismos tribunales conocerán, dentro de los límites jurisdiccionales antes señalados, de los juicios derivados de los contratos de colonizacion, arrendamientos o permisos de ocupacion, si los contratantes o concesionarios no se conformaren con las decisiones del Gobierno, ya en órden a la estension de los contratos o de los permisos, ya en cuanto a su terminacion.