Texto oficial
Art. 5.o Los mismos tribunales conocerán, dentro de los límites jurisdiccionales antes señalados, de los juicios derivados de los contratos de colonizacion, arrendamientos o permisos de ocupacion, si los contratantes o concesionarios no se conformaren con las decisiones del Gobierno, ya en órden a la estension de los contratos o de los permisos, ya en cuanto a su terminacion.