Texto oficial
Art. 6.o Deberán enviarse a las Cortes de Apelaciones de Temuco o de Valdivia los juicios sobre tierras ubicadas dentro del territorio que a cada una corresponde en conformidad a los artículos 3.o y 4.o, en que sea parte el Fisco y que se tramiten ante otros tribunales, salvo los que se hallen en acuerdo ante la Corte de Apelaciones de Santiago o con recursos de casacion pendientes ante la Corte Suprema.