Texto oficial
Art. 7.o Las personas que pretendan dominio sobre terrenos ubicados dentro de los límites jurisdiccionales antes señalados y cuyos títulos fueren o hubieren sido redarguidos de falsedad u otro vicio que pudieren hacerlos ineficaces, podrán ocurrir ante la Corte de Apelaciones de Temuco o de Valdivia, segun sea su ubicacion, a fin de mantener un pronunciamiento civil prévio sobre la calidad, lejitimidad o autenticidad de esos títulos.