Texto oficial
Art. 9.o Se esceptúan de la disposicion anterior:
l.o Los que tengan títulos inscritos con anterioridad a la fecha de la vijencia de la lei de 11 de enero de 1893, si el predio está situado al sur del territorio deslindado en el inciso primero del artículo 6.o de la lei de 4 de agosto de 1874; y
2.o Los que tengan títulos inscritos con anterioridad a la fecha de la vijencia de la lei de 4 de diciembre de 1866, si el predio está situado dentro del territorio señalado en el inciso primero del artículo 6.o de la citada lei de 4 de agosto de 1874.