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Artículo 10 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490595.

Texto oficial

Art. 10. Los particulares que se encuentren en el caso de escepcion contemplado en el número l.o del artículo anterior, deberán anotar sus títulos, dentro del plazo de un año, a contar desde la vijencia de esta lei, en la Direccion Jeneral de Tierras, Colonizacion e Inmigracion, acompañando un plano en que se esprese la ubicacion, cabida y deslnides claros y precisos del predio, en conformidad a sus títulos.