Texto oficial
Art. 10. Los particulares que se encuentren en el caso de escepcion contemplado en el número l.o del artículo anterior, deberán anotar sus títulos, dentro del plazo de un año, a contar desde la vijencia de esta lei, en la Direccion Jeneral de Tierras, Colonizacion e Inmigracion, acompañando un plano en que se esprese la ubicacion, cabida y deslnides claros y precisos del predio, en conformidad a sus títulos.