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Artículo 11 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490596.

Texto oficial

Art. 11. Los títulos que no fueren anotadas en conformidad al artículo anterior, no tendrán mérito probatorio alguno en contra del Fisco.