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Artículo 12 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490597.

Texto oficial

Art. 12. El Fisco, dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de la vijencia de esta lei, deberá impugnar judicialmente los títulos que se hubieren anotado en conformidad al artículo 10, ya sea reclamando de su validez total o parcial o de la cabida de los predios y reivindicándolos en todo o parte.