Texto oficial
Art. 13. Los títulos que no se hubieren impugnado en conformidad al artículo anterior se entenderán definitivamente aceptados por el Fisco y los particulares deberán solicitar de la Direccion Jeneral de Tierras, Colonizacion e Inmigracion, un certificado que así lo declare para que se anote al márjen del título correspondiente en el Conservador de Bienes Raices respectivo, en el cual ademas deberá protocolizarse conjuntamente una copia del plano a que se refiera el artículo 10, autorizado por la misma Direccion.