Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490599.

Texto oficial

Art. 14. Para los títulos que fueren impugnados por el Fisco en conformidad al artículo 12 rejirán las disposiciones que se consultan mas adelante.