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Artículo 15 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490600.

Texto oficial

Art. 15. Los concesionarios de colonizacion, de arrendamiento o de ocupacion, que no se conformaren con las decisiones gubernativas a que se refiere el artículo 5.o deberán demandar al Fisco en el plazo de un año, a contar desde la fecha de la respectiva resolucion, sin que puedan hacerlo despues.