Texto oficial
Art. 16. En los juicios a que se refiere esta lei, el tribunal procederá sumariamente, segun las reglas que establece el título XII, del libro III del Código de Procedimiento Civil; pero si la cuantía de algun juicio así lo aconseja, de oficio o a peticion de parte, podrá ordenar que se presante la demanda y la contestacion en la forma ordinaria, ciñéndose en lo demas al procedimiento sumario.
Las diligencias probatorias podrán ser recibidas por uno de los Ministros, en conformidad a lo prescrito en el artículo 314 del Código dé Procedimiento Civil.
Las providencias de mera tramitacion serán decretadas por uno de los miembros del Tribunal.