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Artículo 17 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490603.

Texto oficial

Art. 17. Las demandas que se deduzcan en conformidad a la presente lei, deberán ponerse en conocimiento de todos los que pretendan derechos sobre el mismo predio para que se apersonen como partes escluyentes o coadyuvantes. En estos casos, la primera notificacion podrá hacerse con arreglo al artículo 5º del Código de Procedimiento Civil y el fallo que se dicte, una vez ejecutoriado, los afectará en todas sus partes aunque no se hubieren apersonado al juicio.