Texto oficial
Art. 17. Las demandas que se deduzcan en conformidad a la presente lei, deberán ponerse en conocimiento de todos los que pretendan derechos sobre el mismo predio para que se apersonen como partes escluyentes o coadyuvantes.
En estos casos, la primera notificacion podrá hacerse con arreglo al artículo 5º del Código de Procedimiento Civil y el fallo que se dicte, una vez ejecutoriado, los afectará en todas sus partes aunque no se hubieren apersonado al juicio.