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Artículo 18 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490604.

Texto oficial

Art. 18. El Tribunal se valdrá del personal de la Direccion Jeneral de Tierras, Colonizacion e Inmigracion para la planificacion y mensura de los terrenos que se litiguen y para el mejor conocimiento de los hechos, sin perjuicio de la inspeccion personal que la Corte pueda decretar en cada caso.