Texto oficial
Art. 19. Para la resolucion de los juicios el Tribunal considerará especialmente la circunstancia de encontrarse el particular ocupando materialmente el terreno durante más de diez años y el hecho de que haya invertido capitales y realizado trabajos en el suelo, como construccion de casas, canales de regadío o cercos que no sean de volteada o naturales, y otros de igual o superior importancia, descartándose el pastoreo de animales, la corta de árboles para la esplotacion de madera, la quema de bosques sin previo roce y el simple cerramiento.