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Artículo 25 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490611.

Texto oficial

Art. 25. Si los particulares cesaren durante seis meses consecutivos en la prosecucion de los inicios, se entenderán prescritos los derechos que estuvieren haciendo valer y el Fisco procederá a disponer de las tierras en la forma establecida por el artículo 8.