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Artículo 26 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490613.

Texto oficial

Art. 26. Los chilenos naturales o nacionalizados, que ocupen y cultiven personalmente tierras en la rejion indicada en esta lei y siempre que hayan entrado en su tenencia directa ántes del 1.o de enero de 1921 y que se encuentren en las condiciones señaladas en el artículo 8, podrán solicitar del Presidente de la República que les otorgue título definitivo de propiedad con arreglo a las disposiciones de la presente lei, aunque no reunan las condiciones exigidas para ser colonos.