Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490626.

Texto oficial

Art. 37. Los terrenos que queden sobrantes, debidamente mensurados y planificados, se inscribirán a nombre del Estado en los Conservadores de Bienes Raices respectivos prévia presentacion de una minuta en que se indiquen la cabida, lugar, nombre y deslindes del terreno, agregándose una copia del plano y del acta de mensura, debidamente autorizada, que se protocolizarán junto con la minuta.