Texto oficial
Art. 37. Los terrenos que queden sobrantes, debidamente mensurados y planificados, se inscribirán a nombre del Estado en los Conservadores de Bienes Raices respectivos prévia presentacion de una minuta en que se indiquen la cabida, lugar, nombre y deslindes del terreno, agregándose una copia del plano y del acta de mensura, debidamente autorizada, que se protocolizarán junto con la minuta.